Tarifa plana de autónomos

Última actualización:

Fuentes: Ley 20/2007, RD-ley 13/2022, Seguridad Social

Respuesta rápida: la tarifa plana es una cuota reducida de la Seguridad Social para quienes se dan de alta como autónomos por primera vez (o no lo han estado en los últimos años). En 2026 son 80 €/mes de cuota base durante los primeros 12 meses, ampliable a 12 meses más si prevés ganar por debajo del salario mínimo interprofesional. Se solicita en el mismo trámite del alta en el RETA, no después.

Esta guía no explica el trámite de alta en sí (eso lo tienes en Cómo hacerse autónomo) ni cómo se calcula la cuota una vez termina la tarifa plana (para estimarla tienes la Calculadora del autónomo).

Índice

  1. Qué es la tarifa plana y quién puede pedirla
  2. Importe y duración
  3. Cómo se solicita
  4. Qué pasa cuando termina
  5. La Cuota Cero autonómica (mención breve)
  6. Errores comunes

1. Qué es la tarifa plana y quién puede pedirla

La tarifa plana es una bonificación en la cuota de autónomos: en vez de cotizar según tu previsión de ingresos (el sistema por tramos que rige desde 2023), pagas una cuota fija durante un tiempo limitado. Se regula en el art. 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Puedes acceder si:

  • Es tu primera alta como autónomo, o no has estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana con anterioridad).
  • No tienes deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social.

Los autónomos colaboradores (familiares del autónomo titular, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) están excluidos de la tarifa plana — no es un caso dudoso ni con matices: tienen su propio sistema de bonificaciones, distinto de este.

Los autónomos societarios (socios administradores de una sociedad mercantil) sí tienen derecho a la tarifa plana, a diferencia de los colaboradores — no lo confundas. Durante años la Seguridad Social se lo denegaba, pero tres sentencias del Tribunal Supremo (2019-2020) obligaron a cambiar ese criterio, y hoy es un derecho reconocido si cumples el resto de requisitos (alta inicial o carencia de 2-3 años).

2. Importe y duración

En 2026, la cuota base es de 80 €/mes, a la que se suma el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional, un 0,9% adicional sobre la base de cotización en 2026), lo que eleva el total a 88,64 €/mes.

Un matiz importante: desde 2026, este importe ya no está fijado por ley para un periodo concreto — lo establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los 80 € (88,64 € con MEI) son la cifra vigente al redactar esta guía, pero conviene confirmar el importe actualizado en Import@ss antes de tramitar tu alta.

La duración estándar es de 12 meses. Puede ampliarse:

  • 12 meses más (hasta 24 en total) si prevés que tus rendimientos netos anuales van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional del año correspondiente.
  • Hasta 36 meses, con una cuota distinta (160 €/mes, 168,64 € con MEI) en el tramo ampliado, para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo, que tienen una duración inicial de 24 meses en vez de 12 — sin necesidad de acreditar ingresos durante esos primeros 24 meses, a diferencia del colectivo general en su segundo año. En conjunto, este colectivo puede llegar a beneficiarse de cuota reducida durante un máximo de 60 meses (5 años): 24 meses a 80 €/mes más 36 meses a 160 €/mes.
PeriodoAutónomo estándarDiscapacidad / violencia de género / terrorismo
Meses 1-1288,64 €/mes88,64 €/mes
Meses 13-24Cuota por tramos, salvo prórroga concedida (88,64 €/mes)88,64 €/mes (periodo inicial, sin verificar ingresos)
Meses 25-60Cuota por tramos según rendimiento real168,64 €/mes, solo si se solicita y se concede la prórroga
A partir de entoncesCuota por tramos según rendimiento realCuota por tramos según rendimiento real

⚠️ La prórroga nunca es automática, en ningún caso. Tanto la ampliación estándar de 12 meses como la de 36 meses del colectivo especial exigen una solicitud expresa en Import@ss antes de que termine el periodo en curso — es, con diferencia, el error más habitual al hablar de tarifa plana.

Regularización a posteriori: la prórroga se concede sobre una previsión de ingresos, no sobre un dato cerrado. Si al finalizar el año tus rendimientos netos reales superaron el SMI, la Seguridad Social reclamará la diferencia entre la cuota reducida que pagaste y la cuota que te habría correspondido por tramos — no es una sanción, pero sí un ajuste que conviene tener presupuestado si tu previsión era ajustada.

3. Cómo se solicita

Se pide en el mismo trámite del alta en el RETA, a través de Import@ss — no es un trámite aparte ni algo que se pueda pedir después. Si no marcas la opción de cuota reducida al darte de alta, la pierdes desde el primer mes, sin posibilidad de aplicarla con carácter retroactivo. Si tramitas el alta a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) mediante el Documento Único Electrónico (DUE), la solicitud de tarifa plana se incluye igualmente en ese mismo formulario unificado.

Si más adelante quieres solicitar la prórroga de 12 meses adicionales, debes comunicarlo a través de Import@ss con antelación, antes de que termine tu primer periodo de 12 meses — si te pasas de plazo, no se puede corregir después.

4. Qué pasa cuando termina

Cuando termina tu periodo de tarifa plana (con o sin prórroga), pasas automáticamente al sistema general de cotización por tramos según tu previsión de rendimientos netos. Para estimar cuánto pagarás, puedes usar la Calculadora del autónomo. No tienes que hacer ningún trámite adicional para ese cambio — ocurre de forma automática al finalizar el periodo bonificado.

La tarifa plana solo afecta a tu cuota de Seguridad Social. No modifica tus obligaciones fiscales: durante ese año sigues declarando IVA e IRPF exactamente igual que cualquier otro autónomo.

5. La Cuota Cero autonómica (mención breve)

Además de la tarifa plana estatal, varias comunidades autónomas ofrecen una ayuda adicional (conocida como «Cuota Cero») que puede cubrir el importe restante de la cuota durante un tiempo determinado, dejando el coste real en prácticamente cero. Los requisitos, plazos y comunidades disponibles cambian cada año y son independientes de la tarifa plana estatal, así que no se detallan en esta guía — conviene consultar la convocatoria vigente de tu comunidad antes de solicitarla.

6. Errores comunes

  • No solicitar la tarifa plana en el mismo trámite del alta, pensando que se puede pedir después.
  • No pedir la prórroga de los 12 meses adicionales a tiempo, perdiendo el derecho sin posibilidad de reclamarlo.
  • Dar por hecho el importe de 80 € sin comprobarlo en Import@ss, dado que desde 2026 se revisa cada año.
  • No informarse de la Cuota Cero autonómica cuando existe en tu comunidad, dejando pasar una bonificación adicional real.

Checklist rápido: ¿cumplo los requisitos?

  • ¿Es tu primera alta como autónomo, o no has estado de alta en los últimos 2 años (3 si ya disfrutaste de la tarifa plana)?
  • ¿No tienes deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social?
  • ¿No eres autónomo colaborador?
  • ¿Vas a marcar la opción de cuota reducida en el propio trámite de alta, no después?

Preguntas frecuentes

¿Puedo perder la tarifa plana si dejo de cumplir un requisito durante el año?

Sí. Si Hacienda o la Seguridad Social detectan que ya no cumples las condiciones (por ejemplo, que tenías deudas pendientes que no se reflejaron a tiempo), puedes perder el derecho a la cuota reducida y tener que abonar la diferencia con la cuota normal correspondiente a los meses ya transcurridos.

¿La tarifa plana reduce también lo que pago de IVA o IRPF?

No. Solo afecta a tu cuota de autónomos (Seguridad Social). Tus obligaciones de IVA e IRPF —modelo 303, modelo 130, declaración de la Renta— siguen siendo exactamente las mismas que las de cualquier otro autónomo, con independencia de que tengas tarifa plana.


Aviso: este contenido tiene carácter informativo y orientativo. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la consulta directa de las fuentes oficiales (Seguridad Social), cuyos importes y procedimientos pueden cambiar cada año. Antes de solicitar la tarifa plana, verifica el importe y los requisitos vigentes en Import@ss.


Sigue con esto

Herramienta relacionada: Calculadora del autónomo.

Artículos relacionados:

Seguir leyendo

Contacto – Legal – Privacidad – Actualizaciones físcales

Contenido informativo y orientativo. No sustituye el asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico de un profesional.

© 2026 Base Autónomo