Categoría: Guías esenciales

  • IVA para autónomos en España

    Fuentes: Ley del IVA, AEAT y Comisión Europea

    Respuesta rápida: el IVA es un impuesto que recae sobre el consumidor final, pero que tú, como autónomo, recaudas por cuenta de Hacienda: lo cobras en tus facturas (repercutido) y lo pagas en tus compras (soportado). Cada trimestre declaras la diferencia. Los tipos vigentes son 21% (general), 10% (reducido) y 4% (superreducido), y algunas actividades están exentas. Existe además una reforma europea pendiente —el «IVA franquiciado»— que todavía no está en vigor en España.

    Esta guía explica cómo funciona el IVA para un autónomo. No cubre el cálculo trimestral paso a paso (eso lo tienes en el artículo Modelo 303) ni cómo reflejarlo en una factura concreta (eso lo tienes en Cómo hacer una factura).

    Índice

    1. Qué es el IVA y por qué lo gestionas tú
    2. IVA repercutido vs. IVA soportado
    3. Tipos de IVA vigentes en 2026
    4. Quién está obligado a aplicar IVA (y quién no)
    5. Cómo se liquida, en líneas generales
    6. Regímenes especiales: lo que debes saber que existen
    7. El IVA franquiciado: la reforma pendiente que debes conocer
    8. Errores comunes con el IVA

    1. Qué es el IVA y por qué lo gestionas tú

    El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava el consumo de bienes y servicios. Como autónomo, no eres quien «paga» el IVA en sentido económico — lo paga tu cliente, dentro del precio que le facturas —, pero sí eres quien lo recauda y lo ingresa en Hacienda. Por eso se dice que los autónomos actúan como recaudadores intermediarios de este impuesto.

    2. IVA repercutido vs. IVA soportado

    Estos dos conceptos son la base de todo lo demás:

    • IVA repercutido: el que añades a tus facturas y cobras a tus clientes.
    • IVA soportado: el que pagas tú en tus compras y gastos relacionados con la actividad (material, software, suministros, etc.), siempre que sean deducibles.

    Cada trimestre, Hacienda no se queda con todo el IVA repercutido: se queda con la diferencia entre lo que has cobrado y lo que has pagado. Si el resultado es positivo, ingresas esa diferencia; si es negativo, normalmente se compensa en trimestres siguientes.

    Para poder deducir el IVA soportado necesitas una factura completa (con tu NIF y domicilio fiscal como destinatario) — un ticket o factura simplificada sin esos datos no da derecho a deducción, salvo que se complete con esa información. Además, ese derecho a deducir caduca a los 4 años desde que naciera (art. 99.Tres Ley IVA), así que no dejes facturas de gastos sin registrar durante mucho tiempo.

    3. Tipos de IVA vigentes en 2026

    TipoPorcentajeEjemplos habituales
    General21%La mayoría de servicios profesionales, consultoría, diseño, tecnología
    Reducido10%Transporte de pasajeros, hostelería, determinados alimentos
    Superreducido4%Bienes de primera necesidad, libros, prensa, algunos medicamentos

    Como autónomo de servicios profesionales, lo más habitual es que factures al tipo general (21%), salvo que tu actividad esté específicamente incluida en alguno de los otros tipos.

    4. Quién está obligado a aplicar IVA (y quién no)

    La regla general es que toda actividad económica está sujeta a IVA. Existen, no obstante, actividades exentas — pero la exención no es automática por sector, tiene requisitos concretos:

    • Educación: exenta si la materia está dentro de los planes de estudios oficiales y el centro/profesional está autorizado o reconocido a estos efectos. Los cursos, talleres o formación privada fuera de esos planes de estudios (por ejemplo, clases sueltas no regladas) normalmente no están exentos, aunque los imparta un profesional cualificado.
    • Sanidad: exenta si quien presta el servicio tiene la condición de profesional sanitario reconocido y el servicio tiene finalidad terapéutica (un curso de formación o un informe pericial, por ejemplo, no quedan exentos aunque los emita un sanitario).
    • Servicios financieros y de seguros.
    • Arrendamiento de vivienda: exento cuando el inmueble se destina exclusivamente a vivienda. Los locales de negocio y los alquileres turísticos que incluyen servicios propios de la industria hotelera (limpieza periódica, recepción, etc.) sí llevan IVA, normalmente al 10%.

    Si tu actividad no encaja claramente en ninguna exención, la premisa por defecto es que debes repercutir IVA.

    5. Cómo se liquida, en líneas generales

    El IVA se liquida trimestralmente mediante el modelo 303 (con un resumen anual, el modelo 390). La lógica general es: sumas el IVA repercutido del trimestre, restas el IVA soportado deducible, e ingresas la diferencia si es positiva. El detalle de plazos, casillas y cómo rellenarlo lo tienes en el artículo Modelo 303.

    6. Regímenes especiales: lo que debes saber que existen

    Además del régimen general (el que se ha explicado hasta aquí, y el que aplica a la mayoría de autónomos de servicios), existen regímenes especiales que solo afectan a determinadas actividades:

    • Recargo de equivalencia: afecta a comerciantes minoristas que venden al consumidor final sin transformar el producto.
    • Régimen simplificado (módulos): vinculado al sistema de módulos del IRPF, disponible para determinados sectores (comercio minorista, hostelería, transporte, agricultura, entre otros) que cumplan ciertos límites de facturación, prorrogado también para 2026.
    • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP).

    Si tu actividad no está en ninguno de estos sectores, lo habitual es que te corresponda el régimen general explicado en los apartados anteriores. No profundizamos aquí en los tres regímenes especiales porque afectan a una minoría de autónomos y merecen tratamiento propio.

    7. El IVA franquiciado: la reforma pendiente que debes conocer

    Existe una reforma europea que, cuando entre en vigor, cambiará este artículo de forma sustancial — pero a día de hoy no está vigente en España, y es importante que lo tengas claro para no dejar de declarar IVA por error.

    La Directiva (UE) 2020/285 obliga a los países de la UE a permitir que autónomos y pequeñas empresas por debajo de un umbral de facturación (hasta 85.000 €/año, cada país fija el suyo) puedan quedar exentos de repercutir IVA en sus facturas y de presentar el modelo 303. El plazo para transponerla venció el 1 de enero de 2025. España es, a día de la última revisión de este artículo, el único país de la Unión Europea que no lo ha hecho, lo que ha llevado a la Comisión Europea a denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (marzo de 2026), solicitando sanciones económicas.

    Qué significa esto en la práctica, hoy:

    • Ningún autónomo en España puede dejar de repercutir o declarar IVA por este motivo todavía, con independencia de lo que facture. Hacerlo sin cobertura legal expone a sanciones.
    • Existe cierto desarrollo normativo solo para la vertiente transfronteriza (operar en otros países de la UE), gestionado mediante modelos específicos (041/350) — esto no afecta a la actividad puramente doméstica en España.
    • Es un tema en movimiento: hay presión política y judicial activa para que España lo implemente. De hecho, el 26 de marzo de 2026 el Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley pidiendo su aplicación — pero este tipo de iniciativa no tiene efecto legal por sí misma: no cambia la obligación de declarar IVA mientras no se apruebe una ley que la sustituya. No hay, a día de esta revisión, fecha de entrada en vigor confirmada.

    Actualizaremos este apartado en cuanto haya una novedad legislativa real — mientras tanto, sigue las reglas del régimen general explicadas en el resto de este artículo.

    8. Errores comunes con el IVA

    • Asumir que tu actividad está exenta solo por el sector (educación, sanidad), sin comprobar si cumples los requisitos concretos.
    • No repercutir IVA pensando que el «IVA franquiciado» ya se aplica — todavía no es así en España.
    • Deducir IVA soportado de gastos no relacionados con la actividad, o sin factura completa que lo acredite.
    • Confundir el tipo de IVA aplicable a tu actividad con el de tus gastos — no tienen por qué coincidir.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué pasa si me olvido de declarar el IVA de un trimestre?

    Si lo presentas tarde por iniciativa propia, sin que Hacienda te lo haya requerido, se aplica un recargo del 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses, es decir, hasta un máximo del 12%); a partir del mes 13, el recargo pasa a ser del 15% fijo más intereses de demora. Si Hacienda te requiere primero, ya no es un recargo sino una sanción, que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, más intereses. Si el resultado de la declaración es cero o a devolver, no hay recargo económico, pero sí una multa fija por presentarla fuera de plazo: 100 € si la presentas por iniciativa propia, sin requerimiento previo, y 200 € si la presentas después de que Hacienda te la haya requerido.

    ¿Tengo que declarar IVA si todavía no he facturado nada?

    Sí. Mientras sigas de alta en el régimen general de IVA, la obligación de presentar el modelo 303 se mantiene cada trimestre, incluso sin facturar nada — se marca la casilla «Sin actividad». Un matiz importante: esa casilla solo aplica si no tienes ni ingresos ni gastos. Si no has facturado pero sí tienes gastos deducibles (compras, suministros), no marques «sin actividad» — presenta la declaración con esos gastos para poder compensar el IVA soportado en trimestres futuros.

    ¿Cómo facturo a un cliente de otro país de la UE?

    Si tu cliente es una empresa o profesional (no un particular) dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) de su país, puedes emitir la factura sin IVA — es tu cliente quien declara el IVA en su país (mecanismo de «inversión del sujeto pasivo»). Para poder hacerlo, primero debes darte de alta tú también en el ROI español (modelo 036) y comprobar el NIF-IVA de tu cliente en el sistema VIES de la Comisión Europea. Además, debes declarar estas operaciones en el modelo 349. Este artículo no entra en más detalle porque merece su propio tratamiento, que tendrás en el futuro artículo de facturación intracomunitaria.

    ¿Tengo que declarar IVA si compro servicios a Google, Meta u otro proveedor extranjero?

    Sí, aunque la factura te llegue sin IVA. Cuando compras servicios digitales a proveedores establecidos fuera de España (Google Ireland, Meta Ireland, muchas suscripciones de software), se aplica también el mecanismo de «inversión del sujeto pasivo»: eres tú quien debe autorrepercutirse el IVA en tu propio modelo 303, declarándolo a la vez como IVA devengado y como IVA deducible si el gasto está afecto a tu actividad. Si el gasto es 100% deducible, el efecto económico suele ser neutro — pero la declaración sí es obligatoria, y omitirla es un error habitual.


    Aviso: este contenido tiene carácter informativo y orientativo. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la consulta directa de las fuentes oficiales (Agencia Tributaria y Comisión Europea), cuyos procedimientos y plazos pueden cambiar — especialmente el apartado sobre el IVA franquiciado, que depende de un proceso legislativo todavía abierto. Antes de tomar decisiones fiscales, verifica la situación vigente en el momento de leer esto.


    Sigue con esto

    Herramienta relacionada: Calculadora del autónomo — para ver el efecto conjunto de IVA e IRPF en tu neto.

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    Fuentes: sede electrónica de la Seguridad Social y Agencia Tributaria

    Respuesta rápida: para hacerte autónomo en España necesitas dar dos altas — en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social (RETA) —, ambas antes de iniciar tu actividad, además de elegir tu epígrafe de actividad (IAE/CNAE). Puedes solicitar ambas altas el mismo día y, en la mayoría de casos, de forma telemática. A partir de ahí, empiezan tus obligaciones fiscales trimestrales.

    Esta guía te lleva paso a paso por el trámite. No cubre cuánto vas a pagar ni cómo funciona la tarifa plana en detalle — para eso tienes artículos específicos enlazados más abajo.

    Índice

    1. Qué significa «hacerte autónomo» en España
    2. Antes de empezar: qué necesitas decidir
    3. Paso 1 — Elegir tu epígrafe (IAE y CNAE)
    4. Paso 2 — Alta en Hacienda (modelo 036)
    5. ¿Cuándo hay que darse de alta exactamente?
    6. Paso 3 — Alta en la Seguridad Social (RETA)
    7. Documentación que te van a pedir
    8. Errores comunes al darte de alta
    9. Qué hacer justo después de darte de alta

    1. Qué significa «hacerte autónomo» en España

    «Autónomo» no es una figura jurídica única, sino la forma coloquial de referirse a quien trabaja por cuenta propia como persona física. Administrativamente, hacerte autónomo consiste en comunicar a Hacienda que vas a ejercer una actividad económica y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

    No hace falta constituir ninguna sociedad para ser autónomo — esa es una decisión distinta, que depende del volumen de tu actividad y de otros factores que no entran en esta guía.

    2. Antes de empezar: qué necesitas decidir

    Antes de iniciar el trámite, conviene tener claro:

    • Qué actividad vas a ejercer, para poder elegir el epígrafe correcto.
    • Dónde vas a ejercerla (local, domicilio propio, sin ubicación fija).
    • Si vas a facturar con IVA o tu actividad está exenta. La exención no es automática por sector: en educación exige que la materia esté dentro de los planes de estudios oficiales y que el centro esté autorizado; en sanidad, exige la condición de profesional sanitario reconocido y que el servicio tenga finalidad terapéutica (un curso o un informe pericial, por ejemplo, no quedan exentos aunque los emita un sanitario).
    • Si es tu primera alta como autónomo o ya lo has sido antes, porque condiciona el acceso a bonificaciones como la tarifa plana.
    • Si dispones de un método de identificación digital (certificado digital, Cl@ve o similar): lo vas a necesitar para tramitar ambas altas de forma telemática, así que conviene obtenerlo antes de empezar, no durante el trámite.

    Si tienes dudas sobre si te compensa dar el paso, la Calculadora del autónomo te ayuda a hacer números antes de continuar.

    3. Paso 1 — Elegir tu epígrafe (IAE y CNAE)

    El epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) identifica qué actividad vas a desarrollar. Está relacionado con el código CNAE, que es la clasificación estadística de actividades económicas.

    • Todos los autónomos personas físicas están exentos de pagar el IAE, con independencia de sus ingresos, aunque igualmente deben declarar el epígrafe que les corresponde en el alta.
    • Elegir un epígrafe equivocado puede generar problemas más adelante (facturación, IVA aplicable, obligaciones específicas del sector).
    • Si tu actividad combina varias tareas dentro de un mismo servicio, se declara el epígrafe que mejor represente esa actividad principal. Pero si realizas actividades realmente distintas entre sí (por ejemplo, diseño gráfico y venta de un producto físico), debes declarar cada epígrafe por separado — no basta con elegir «uno parecido». Ten en cuenta que cada epígrafe puede llevar asociado un tipo de IVA u obligaciones distintas, así que conviene revisar cada uno por separado, no asumir que todos funcionan igual.
    • Si tu epígrafe corresponde a una actividad profesional (frente a empresarial), tus facturas a otras empresas o profesionales deberán incluir una retención de IRPF. El artículo Cómo hacer una factura explica los porcentajes aplicables y cómo calcularla.

    Si no tienes claro qué epígrafe te corresponde, es preferible resolver esa duda antes de presentar el alta, no después.

    4. Paso 2 — Alta en Hacienda (modelo 036)

    El alta censal se presenta mediante el modelo 036, único modelo vigente desde el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024), fecha en la que se suprimió el antiguo modelo 037. La versión simplificada que antes ofrecía el 037 está ahora integrada dentro del propio modelo 036, por lo que el trámite para autónomos con una situación sencilla sigue siendo razonablemente ágil.

    En este trámite declaras:

    • Tu epígrafe de actividad (IAE/CNAE).
    • La fecha de inicio de la actividad.
    • El régimen de IVA e IRPF que te corresponde.
    • El domicilio fiscal y, si aplica, el local de la actividad.

    El alta en Hacienda puede presentarse de forma telemática con certificado digital, Cl@ve o, en algunos casos, de forma presencial en la Agencia Tributaria.

    5. ¿Cuándo hay que darse de alta exactamente?

    Una duda muy habitual es si hay que darse de alta al empezar a trabajar, al firmar el primer cliente o al emitir la primera factura. La respuesta correcta no es ninguna de esas tres: el alta debe presentarse antes de iniciar la actividad económica, entendiendo por «iniciar la actividad» el momento en que empiezas a realizar cualquier gestión propia de tu negocio (buscar clientes de forma activa, comprar material para la actividad, firmar el contrato de un local), no necesariamente el momento de la primera factura.

    En la práctica, esto significa que la fecha de inicio que declares en el modelo 036 debe ser igual o anterior a tu primera operación económica — nunca posterior. Emitir una factura antes de estar dado de alta es un error grave: la operación queda fuera del periodo declarado y puede generar sanción censal, además de la regularización de IVA e IRPF correspondiente.

    Esta misma fecha de inicio es la que debes usar también para el alta en el RETA (Seguridad Social): ambas altas deben ir alineadas a la misma fecha, no a fechas distintas.

    El alta en el RETA tiene, además, un margen concreto: puede presentarse hasta 60 días naturales antes de la fecha de inicio de la actividad (art. 32.3 del Real Decreto 84/1996), pero nunca después de esa fecha. Presentarla fuera de plazo —aunque sea un solo día tarde— conlleva la pérdida segura de la tarifa plana, un alta retroactiva desde la fecha real de inicio y un recargo del 20% de la deuda generada (si se regulariza antes de que termine el plazo fijado en la reclamación de la Tesorería General de la Seguridad Social) o del 35% (si se regulariza después de ese plazo), conforme al art. 30.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Sobre el orden concreto de los dos trámites —cuál presentar primero, Hacienda o Seguridad Social— existen criterios distintos según la gestoría o el canal que utilices, y no hay un único orden universal que sirva para todos los casos. Lo que sí es constante en todas las fuentes es lo importante: la fecha de inicio de actividad debe coincidir exactamente en ambos trámites, y el alta en el RETA nunca puede quedar fuera del margen de 60 días señalado arriba. Antes de presentar cualquiera de las dos altas, conviene confirmar en el momento de la gestión (en la sede electrónica correspondiente o con un profesional) cuál es el procedimiento recomendado para tu caso concreto.

    6. Paso 3 — Alta en la Seguridad Social (RETA)

    Una vez presentada el alta censal, se solicita el alta en el RETA, habitualmente a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social. Aquí es donde entra en juego, si te corresponde, la tarifa plana — una reducción temporal de la cuota que se solicita en este mismo trámite, no después.

    Puntos a tener en cuenta:

    • El alta en el RETA debe solicitarse antes del inicio real de la actividad, o coincidiendo con él, según el procedimiento vigente (ver el margen de 60 días explicado en el apartado anterior).
    • La cuota se calcula según tu previsión de ingresos, dentro de los tramos establecidos por la normativa vigente. Es un pago a cuenta: la Seguridad Social lo regulariza cada año cruzando datos con tu declaración de la Renta, por lo que la cuota mensual no es la cifra definitiva hasta esa regularización.
    • Si es tu primera alta (o no has estado de alta como autónomo en los últimos años, según los plazos que marca la normativa), puede aplicarte la tarifa plana. Existen otros requisitos además de la antigüedad (por ejemplo, no ser autónomo colaborador y no tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social) que el artículo Tarifa plana detalla en profundidad.
    • Además de la tarifa plana estatal, algunas comunidades autónomas ofrecen una ayuda adicional (conocida como «Cuota Cero») que puede cubrir el 100% de la cuota durante el primer año. Los requisitos y comunidades disponibles cambian cada año, así que el detalle se trata en el artículo Tarifa plana, no aquí.

    El artículo Tarifa plana explica en detalle los requisitos, la duración y qué ocurre cuando termina.

    7. Documentación que te van a pedir

    Aunque puede variar según tu situación, lo habitual es tener preparado:

    • DNI/NIE en vigor.
    • Certificado digital o Cl@ve, si vas a tramitar todo de forma telemática.
    • Datos de la actividad: epígrafe, fecha de inicio, ubicación.
    • Número de cuenta bancaria (para la domiciliación de la cuota).
    • En algunos casos: contrato de arrendamiento del local, o documentación específica del sector si tu actividad lo requiere.

    8. Errores comunes al darte de alta

    • Elegir el epígrafe sin comprobar antes su repercusión en el IVA aplicable a tu actividad.
    • Declarar una fecha de inicio de actividad que no coincide con la realidad, lo que puede generar descuadres en las primeras declaraciones trimestrales.
    • No solicitar la tarifa plana en el mismo trámite del alta, perdiendo la bonificación desde el primer mes.
    • No tener claro si tu actividad está sujeta a IVA, lo que afecta directamente a cómo debes facturar desde el primer día.
    • No respetar el margen de 60 días para el alta en el RETA, ni solicitándola con demasiada antelación ni, sobre todo, presentándola después del inicio real de la actividad — esto último conlleva alta retroactiva y recargos.
    • Guiarte por contenido desactualizado que sigue mencionando el modelo 037, suprimido desde febrero de 2025. Al buscar información sobre el alta, comprueba siempre la fecha de la fuente y prioriza la sede electrónica de la AEAT.

    9. Qué hacer justo después de darte de alta

    Una vez completadas ambas altas, tu actividad empieza a generar obligaciones desde el primer día — aunque todavía no hayas facturado nada. Los siguientes pasos naturales son:

    1. Descargar el checklist de alta para comprobar que no te falta ningún trámite.
    2. Familiarizarte con tus obligaciones fiscales básicas (IVA, IRPF, cuota).
    3. Abrir una cuenta bancaria dedicada solo a tu actividad, separada de tus finanzas personales — facilita tu contabilidad y evita problemas si Hacienda te revisa más adelante.
    4. Si quieres hacerte una idea de lo que te tocará pagar, usa la Calculadora del autónomo: estima tu cuota de Seguridad Social, tu IVA y tu IRPF trimestral.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo darme de alta yo mismo, sin gestoría?

    Sí. Tanto el modelo 036 como el alta en el RETA pueden completarse online sin ayuda profesional si dispones de certificado digital o Cl@ve. Para situaciones sencillas (una sola actividad, sin circunstancias especiales) no es imprescindible una gestoría, aunque puede ayudarte a evitar errores de fecha o epígrafe que salen más caros que su honorario.

    ¿Cuánto tarda en confirmarse el alta?

    En la práctica, el alta en Hacienda suele confirmarse de forma prácticamente inmediata al presentar el modelo 036 por vía telemática. El alta en el RETA puede tardar algo más —generalmente horas o uno o dos días hábiles—, aunque el plazo real depende del volumen de trámites y de tu situación concreta.

    ¿Qué pasa si me equivoco de epígrafe después de darme de alta?

    Puedes corregirlo presentando una modificación censal con el mismo modelo 036. Cuanto antes lo hagas, mejor: un epígrafe incorrecto puede afectar al IVA que estás aplicando en tus facturas mientras tanto.

    ¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

    Sí, es lo que se conoce como pluriactividad, y tiene alguna particularidad en la cotización a la Seguridad Social. Esta guía no entra en el detalle de esa situación porque merece su propio tratamiento.


    Aviso: este contenido tiene carácter informativo y orientativo. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la consulta directa de las fuentes oficiales (Agencia Tributaria y Seguridad Social), cuyos procedimientos pueden cambiar. Antes de presentar cualquier trámite, verifica los requisitos vigentes en las sedes electrónicas oficiales.


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