Categoría: Nuevo autónomo

  • Tarifa plana de autónomos

    Fuentes: Ley 20/2007, RD-ley 13/2022, Seguridad Social

    Respuesta rápida: la tarifa plana es una cuota reducida de la Seguridad Social para quienes se dan de alta como autónomos por primera vez (o no lo han estado en los últimos años). En 2026 son 80 €/mes de cuota base durante los primeros 12 meses, ampliable a 12 meses más si prevés ganar por debajo del salario mínimo interprofesional. Se solicita en el mismo trámite del alta en el RETA, no después.

    Esta guía no explica el trámite de alta en sí (eso lo tienes en Cómo hacerse autónomo) ni cómo se calcula la cuota una vez termina la tarifa plana (para estimarla tienes la Calculadora del autónomo).

    Índice

    1. Qué es la tarifa plana y quién puede pedirla
    2. Importe y duración
    3. Cómo se solicita
    4. Qué pasa cuando termina
    5. La Cuota Cero autonómica (mención breve)
    6. Errores comunes

    1. Qué es la tarifa plana y quién puede pedirla

    La tarifa plana es una bonificación en la cuota de autónomos: en vez de cotizar según tu previsión de ingresos (el sistema por tramos que rige desde 2023), pagas una cuota fija durante un tiempo limitado. Se regula en el art. 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

    Puedes acceder si:

    • Es tu primera alta como autónomo, o no has estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana con anterioridad).
    • No tienes deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social.

    Los autónomos colaboradores (familiares del autónomo titular, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) están excluidos de la tarifa plana — no es un caso dudoso ni con matices: tienen su propio sistema de bonificaciones, distinto de este.

    Los autónomos societarios (socios administradores de una sociedad mercantil) sí tienen derecho a la tarifa plana, a diferencia de los colaboradores — no lo confundas. Durante años la Seguridad Social se lo denegaba, pero tres sentencias del Tribunal Supremo (2019-2020) obligaron a cambiar ese criterio, y hoy es un derecho reconocido si cumples el resto de requisitos (alta inicial o carencia de 2-3 años).

    2. Importe y duración

    En 2026, la cuota base es de 80 €/mes, a la que se suma el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional, un 0,9% adicional sobre la base de cotización en 2026), lo que eleva el total a 88,64 €/mes.

    Un matiz importante: desde 2026, este importe ya no está fijado por ley para un periodo concreto — lo establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los 80 € (88,64 € con MEI) son la cifra vigente al redactar esta guía, pero conviene confirmar el importe actualizado en Import@ss antes de tramitar tu alta.

    La duración estándar es de 12 meses. Puede ampliarse:

    • 12 meses más (hasta 24 en total) si prevés que tus rendimientos netos anuales van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional del año correspondiente.
    • Hasta 36 meses, con una cuota distinta (160 €/mes, 168,64 € con MEI) en el tramo ampliado, para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo, que tienen una duración inicial de 24 meses en vez de 12 — sin necesidad de acreditar ingresos durante esos primeros 24 meses, a diferencia del colectivo general en su segundo año. En conjunto, este colectivo puede llegar a beneficiarse de cuota reducida durante un máximo de 60 meses (5 años): 24 meses a 80 €/mes más 36 meses a 160 €/mes.
    PeriodoAutónomo estándarDiscapacidad / violencia de género / terrorismo
    Meses 1-1288,64 €/mes88,64 €/mes
    Meses 13-24Cuota por tramos, salvo prórroga concedida (88,64 €/mes)88,64 €/mes (periodo inicial, sin verificar ingresos)
    Meses 25-60Cuota por tramos según rendimiento real168,64 €/mes, solo si se solicita y se concede la prórroga
    A partir de entoncesCuota por tramos según rendimiento realCuota por tramos según rendimiento real

    ⚠️ La prórroga nunca es automática, en ningún caso. Tanto la ampliación estándar de 12 meses como la de 36 meses del colectivo especial exigen una solicitud expresa en Import@ss antes de que termine el periodo en curso — es, con diferencia, el error más habitual al hablar de tarifa plana.

    Regularización a posteriori: la prórroga se concede sobre una previsión de ingresos, no sobre un dato cerrado. Si al finalizar el año tus rendimientos netos reales superaron el SMI, la Seguridad Social reclamará la diferencia entre la cuota reducida que pagaste y la cuota que te habría correspondido por tramos — no es una sanción, pero sí un ajuste que conviene tener presupuestado si tu previsión era ajustada.

    3. Cómo se solicita

    Se pide en el mismo trámite del alta en el RETA, a través de Import@ss — no es un trámite aparte ni algo que se pueda pedir después. Si no marcas la opción de cuota reducida al darte de alta, la pierdes desde el primer mes, sin posibilidad de aplicarla con carácter retroactivo. Si tramitas el alta a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) mediante el Documento Único Electrónico (DUE), la solicitud de tarifa plana se incluye igualmente en ese mismo formulario unificado.

    Si más adelante quieres solicitar la prórroga de 12 meses adicionales, debes comunicarlo a través de Import@ss con antelación, antes de que termine tu primer periodo de 12 meses — si te pasas de plazo, no se puede corregir después.

    4. Qué pasa cuando termina

    Cuando termina tu periodo de tarifa plana (con o sin prórroga), pasas automáticamente al sistema general de cotización por tramos según tu previsión de rendimientos netos. Para estimar cuánto pagarás, puedes usar la Calculadora del autónomo. No tienes que hacer ningún trámite adicional para ese cambio — ocurre de forma automática al finalizar el periodo bonificado.

    La tarifa plana solo afecta a tu cuota de Seguridad Social. No modifica tus obligaciones fiscales: durante ese año sigues declarando IVA e IRPF exactamente igual que cualquier otro autónomo.

    5. La Cuota Cero autonómica (mención breve)

    Además de la tarifa plana estatal, varias comunidades autónomas ofrecen una ayuda adicional (conocida como «Cuota Cero») que puede cubrir el importe restante de la cuota durante un tiempo determinado, dejando el coste real en prácticamente cero. Los requisitos, plazos y comunidades disponibles cambian cada año y son independientes de la tarifa plana estatal, así que no se detallan en esta guía — conviene consultar la convocatoria vigente de tu comunidad antes de solicitarla.

    6. Errores comunes

    • No solicitar la tarifa plana en el mismo trámite del alta, pensando que se puede pedir después.
    • No pedir la prórroga de los 12 meses adicionales a tiempo, perdiendo el derecho sin posibilidad de reclamarlo.
    • Dar por hecho el importe de 80 € sin comprobarlo en Import@ss, dado que desde 2026 se revisa cada año.
    • No informarse de la Cuota Cero autonómica cuando existe en tu comunidad, dejando pasar una bonificación adicional real.

    Checklist rápido: ¿cumplo los requisitos?

    • ¿Es tu primera alta como autónomo, o no has estado de alta en los últimos 2 años (3 si ya disfrutaste de la tarifa plana)?
    • ¿No tienes deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social?
    • ¿No eres autónomo colaborador?
    • ¿Vas a marcar la opción de cuota reducida en el propio trámite de alta, no después?

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo perder la tarifa plana si dejo de cumplir un requisito durante el año?

    Sí. Si Hacienda o la Seguridad Social detectan que ya no cumples las condiciones (por ejemplo, que tenías deudas pendientes que no se reflejaron a tiempo), puedes perder el derecho a la cuota reducida y tener que abonar la diferencia con la cuota normal correspondiente a los meses ya transcurridos.

    ¿La tarifa plana reduce también lo que pago de IVA o IRPF?

    No. Solo afecta a tu cuota de autónomos (Seguridad Social). Tus obligaciones de IVA e IRPF —modelo 303, modelo 130, declaración de la Renta— siguen siendo exactamente las mismas que las de cualquier otro autónomo, con independencia de que tengas tarifa plana.


    Aviso: este contenido tiene carácter informativo y orientativo. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la consulta directa de las fuentes oficiales (Seguridad Social), cuyos importes y procedimientos pueden cambiar cada año. Antes de solicitar la tarifa plana, verifica el importe y los requisitos vigentes en Import@ss.


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    Herramienta relacionada: Calculadora del autónomo.

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  • Cómo hacerse autónomo en España

    Fuentes: sede electrónica de la Seguridad Social y Agencia Tributaria

    Respuesta rápida: para hacerte autónomo en España necesitas dar dos altas — en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social (RETA) —, ambas antes de iniciar tu actividad, además de elegir tu epígrafe de actividad (IAE/CNAE). Puedes solicitar ambas altas el mismo día y, en la mayoría de casos, de forma telemática. A partir de ahí, empiezan tus obligaciones fiscales trimestrales.

    Esta guía te lleva paso a paso por el trámite. No cubre cuánto vas a pagar ni cómo funciona la tarifa plana en detalle — para eso tienes artículos específicos enlazados más abajo.

    Índice

    1. Qué significa «hacerte autónomo» en España
    2. Antes de empezar: qué necesitas decidir
    3. Paso 1 — Elegir tu epígrafe (IAE y CNAE)
    4. Paso 2 — Alta en Hacienda (modelo 036)
    5. ¿Cuándo hay que darse de alta exactamente?
    6. Paso 3 — Alta en la Seguridad Social (RETA)
    7. Documentación que te van a pedir
    8. Errores comunes al darte de alta
    9. Qué hacer justo después de darte de alta

    1. Qué significa «hacerte autónomo» en España

    «Autónomo» no es una figura jurídica única, sino la forma coloquial de referirse a quien trabaja por cuenta propia como persona física. Administrativamente, hacerte autónomo consiste en comunicar a Hacienda que vas a ejercer una actividad económica y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

    No hace falta constituir ninguna sociedad para ser autónomo — esa es una decisión distinta, que depende del volumen de tu actividad y de otros factores que no entran en esta guía.

    2. Antes de empezar: qué necesitas decidir

    Antes de iniciar el trámite, conviene tener claro:

    • Qué actividad vas a ejercer, para poder elegir el epígrafe correcto.
    • Dónde vas a ejercerla (local, domicilio propio, sin ubicación fija).
    • Si vas a facturar con IVA o tu actividad está exenta. La exención no es automática por sector: en educación exige que la materia esté dentro de los planes de estudios oficiales y que el centro esté autorizado; en sanidad, exige la condición de profesional sanitario reconocido y que el servicio tenga finalidad terapéutica (un curso o un informe pericial, por ejemplo, no quedan exentos aunque los emita un sanitario).
    • Si es tu primera alta como autónomo o ya lo has sido antes, porque condiciona el acceso a bonificaciones como la tarifa plana.
    • Si dispones de un método de identificación digital (certificado digital, Cl@ve o similar): lo vas a necesitar para tramitar ambas altas de forma telemática, así que conviene obtenerlo antes de empezar, no durante el trámite.

    Si tienes dudas sobre si te compensa dar el paso, la Calculadora del autónomo te ayuda a hacer números antes de continuar.

    3. Paso 1 — Elegir tu epígrafe (IAE y CNAE)

    El epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) identifica qué actividad vas a desarrollar. Está relacionado con el código CNAE, que es la clasificación estadística de actividades económicas.

    • Todos los autónomos personas físicas están exentos de pagar el IAE, con independencia de sus ingresos, aunque igualmente deben declarar el epígrafe que les corresponde en el alta.
    • Elegir un epígrafe equivocado puede generar problemas más adelante (facturación, IVA aplicable, obligaciones específicas del sector).
    • Si tu actividad combina varias tareas dentro de un mismo servicio, se declara el epígrafe que mejor represente esa actividad principal. Pero si realizas actividades realmente distintas entre sí (por ejemplo, diseño gráfico y venta de un producto físico), debes declarar cada epígrafe por separado — no basta con elegir «uno parecido». Ten en cuenta que cada epígrafe puede llevar asociado un tipo de IVA u obligaciones distintas, así que conviene revisar cada uno por separado, no asumir que todos funcionan igual.
    • Si tu epígrafe corresponde a una actividad profesional (frente a empresarial), tus facturas a otras empresas o profesionales deberán incluir una retención de IRPF. El artículo Cómo hacer una factura explica los porcentajes aplicables y cómo calcularla.

    Si no tienes claro qué epígrafe te corresponde, es preferible resolver esa duda antes de presentar el alta, no después.

    4. Paso 2 — Alta en Hacienda (modelo 036)

    El alta censal se presenta mediante el modelo 036, único modelo vigente desde el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024), fecha en la que se suprimió el antiguo modelo 037. La versión simplificada que antes ofrecía el 037 está ahora integrada dentro del propio modelo 036, por lo que el trámite para autónomos con una situación sencilla sigue siendo razonablemente ágil.

    En este trámite declaras:

    • Tu epígrafe de actividad (IAE/CNAE).
    • La fecha de inicio de la actividad.
    • El régimen de IVA e IRPF que te corresponde.
    • El domicilio fiscal y, si aplica, el local de la actividad.

    El alta en Hacienda puede presentarse de forma telemática con certificado digital, Cl@ve o, en algunos casos, de forma presencial en la Agencia Tributaria.

    5. ¿Cuándo hay que darse de alta exactamente?

    Una duda muy habitual es si hay que darse de alta al empezar a trabajar, al firmar el primer cliente o al emitir la primera factura. La respuesta correcta no es ninguna de esas tres: el alta debe presentarse antes de iniciar la actividad económica, entendiendo por «iniciar la actividad» el momento en que empiezas a realizar cualquier gestión propia de tu negocio (buscar clientes de forma activa, comprar material para la actividad, firmar el contrato de un local), no necesariamente el momento de la primera factura.

    En la práctica, esto significa que la fecha de inicio que declares en el modelo 036 debe ser igual o anterior a tu primera operación económica — nunca posterior. Emitir una factura antes de estar dado de alta es un error grave: la operación queda fuera del periodo declarado y puede generar sanción censal, además de la regularización de IVA e IRPF correspondiente.

    Esta misma fecha de inicio es la que debes usar también para el alta en el RETA (Seguridad Social): ambas altas deben ir alineadas a la misma fecha, no a fechas distintas.

    El alta en el RETA tiene, además, un margen concreto: puede presentarse hasta 60 días naturales antes de la fecha de inicio de la actividad (art. 32.3 del Real Decreto 84/1996), pero nunca después de esa fecha. Presentarla fuera de plazo —aunque sea un solo día tarde— conlleva la pérdida segura de la tarifa plana, un alta retroactiva desde la fecha real de inicio y un recargo del 20% de la deuda generada (si se regulariza antes de que termine el plazo fijado en la reclamación de la Tesorería General de la Seguridad Social) o del 35% (si se regulariza después de ese plazo), conforme al art. 30.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Sobre el orden concreto de los dos trámites —cuál presentar primero, Hacienda o Seguridad Social— existen criterios distintos según la gestoría o el canal que utilices, y no hay un único orden universal que sirva para todos los casos. Lo que sí es constante en todas las fuentes es lo importante: la fecha de inicio de actividad debe coincidir exactamente en ambos trámites, y el alta en el RETA nunca puede quedar fuera del margen de 60 días señalado arriba. Antes de presentar cualquiera de las dos altas, conviene confirmar en el momento de la gestión (en la sede electrónica correspondiente o con un profesional) cuál es el procedimiento recomendado para tu caso concreto.

    6. Paso 3 — Alta en la Seguridad Social (RETA)

    Una vez presentada el alta censal, se solicita el alta en el RETA, habitualmente a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social. Aquí es donde entra en juego, si te corresponde, la tarifa plana — una reducción temporal de la cuota que se solicita en este mismo trámite, no después.

    Puntos a tener en cuenta:

    • El alta en el RETA debe solicitarse antes del inicio real de la actividad, o coincidiendo con él, según el procedimiento vigente (ver el margen de 60 días explicado en el apartado anterior).
    • La cuota se calcula según tu previsión de ingresos, dentro de los tramos establecidos por la normativa vigente. Es un pago a cuenta: la Seguridad Social lo regulariza cada año cruzando datos con tu declaración de la Renta, por lo que la cuota mensual no es la cifra definitiva hasta esa regularización.
    • Si es tu primera alta (o no has estado de alta como autónomo en los últimos años, según los plazos que marca la normativa), puede aplicarte la tarifa plana. Existen otros requisitos además de la antigüedad (por ejemplo, no ser autónomo colaborador y no tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social) que el artículo Tarifa plana detalla en profundidad.
    • Además de la tarifa plana estatal, algunas comunidades autónomas ofrecen una ayuda adicional (conocida como «Cuota Cero») que puede cubrir el 100% de la cuota durante el primer año. Los requisitos y comunidades disponibles cambian cada año, así que el detalle se trata en el artículo Tarifa plana, no aquí.

    El artículo Tarifa plana explica en detalle los requisitos, la duración y qué ocurre cuando termina.

    7. Documentación que te van a pedir

    Aunque puede variar según tu situación, lo habitual es tener preparado:

    • DNI/NIE en vigor.
    • Certificado digital o Cl@ve, si vas a tramitar todo de forma telemática.
    • Datos de la actividad: epígrafe, fecha de inicio, ubicación.
    • Número de cuenta bancaria (para la domiciliación de la cuota).
    • En algunos casos: contrato de arrendamiento del local, o documentación específica del sector si tu actividad lo requiere.

    8. Errores comunes al darte de alta

    • Elegir el epígrafe sin comprobar antes su repercusión en el IVA aplicable a tu actividad.
    • Declarar una fecha de inicio de actividad que no coincide con la realidad, lo que puede generar descuadres en las primeras declaraciones trimestrales.
    • No solicitar la tarifa plana en el mismo trámite del alta, perdiendo la bonificación desde el primer mes.
    • No tener claro si tu actividad está sujeta a IVA, lo que afecta directamente a cómo debes facturar desde el primer día.
    • No respetar el margen de 60 días para el alta en el RETA, ni solicitándola con demasiada antelación ni, sobre todo, presentándola después del inicio real de la actividad — esto último conlleva alta retroactiva y recargos.
    • Guiarte por contenido desactualizado que sigue mencionando el modelo 037, suprimido desde febrero de 2025. Al buscar información sobre el alta, comprueba siempre la fecha de la fuente y prioriza la sede electrónica de la AEAT.

    9. Qué hacer justo después de darte de alta

    Una vez completadas ambas altas, tu actividad empieza a generar obligaciones desde el primer día — aunque todavía no hayas facturado nada. Los siguientes pasos naturales son:

    1. Descargar el checklist de alta para comprobar que no te falta ningún trámite.
    2. Familiarizarte con tus obligaciones fiscales básicas (IVA, IRPF, cuota).
    3. Abrir una cuenta bancaria dedicada solo a tu actividad, separada de tus finanzas personales — facilita tu contabilidad y evita problemas si Hacienda te revisa más adelante.
    4. Si quieres hacerte una idea de lo que te tocará pagar, usa la Calculadora del autónomo: estima tu cuota de Seguridad Social, tu IVA y tu IRPF trimestral.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo darme de alta yo mismo, sin gestoría?

    Sí. Tanto el modelo 036 como el alta en el RETA pueden completarse online sin ayuda profesional si dispones de certificado digital o Cl@ve. Para situaciones sencillas (una sola actividad, sin circunstancias especiales) no es imprescindible una gestoría, aunque puede ayudarte a evitar errores de fecha o epígrafe que salen más caros que su honorario.

    ¿Cuánto tarda en confirmarse el alta?

    En la práctica, el alta en Hacienda suele confirmarse de forma prácticamente inmediata al presentar el modelo 036 por vía telemática. El alta en el RETA puede tardar algo más —generalmente horas o uno o dos días hábiles—, aunque el plazo real depende del volumen de trámites y de tu situación concreta.

    ¿Qué pasa si me equivoco de epígrafe después de darme de alta?

    Puedes corregirlo presentando una modificación censal con el mismo modelo 036. Cuanto antes lo hagas, mejor: un epígrafe incorrecto puede afectar al IVA que estás aplicando en tus facturas mientras tanto.

    ¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

    Sí, es lo que se conoce como pluriactividad, y tiene alguna particularidad en la cotización a la Seguridad Social. Esta guía no entra en el detalle de esa situación porque merece su propio tratamiento.


    Aviso: este contenido tiene carácter informativo y orientativo. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la consulta directa de las fuentes oficiales (Agencia Tributaria y Seguridad Social), cuyos procedimientos pueden cambiar. Antes de presentar cualquier trámite, verifica los requisitos vigentes en las sedes electrónicas oficiales.


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